jueves, 5 de diciembre de 2019

CE'78: Derechos y deberes fundamentales

La Constitución Española de 1978, en el Título I "De los derechos y deberes fundamentales", establece cuáles son los derechos fundamentales, los deberes y las libertades de los españoles (dentro y fuera de España) y los residentes extranjeros en España. Estos derechos y libertades el son fundamento del orden político español. Su interpretación ha de estar de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, como el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.



miércoles, 27 de noviembre de 2019

CE'78: El Poder Judicial.

El Poder Judicial está encarnado por los Jueces y Tribunales, a quienes la Constitución atribuye la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho a los casos particulares resolviendo de modo definitivo e irrevocable cualquier controversia de carácter jurídico. La Constitución Española de 1978 le dedica el Título VI: Del Poder Judicial (artículos 117 a 127).  A su vez, la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece la organización integral del mismo.


CE'78: El Poder Ejecutivo.

A nivel nacional está encarnado por el Gobierno Central y la Administración General del Estado. La Constitución Española de 1978 lo regula en su Título IV: Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 a 107).


CE'78:Poder Legislativo en España y el sistema electoral español actual.


  • El Poder Legislativo en la Constitución de 1978 queda regulado en los artículos 66 a 96 (Título III:De las Cortes Generales) que establecen dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado.
  • Las Cortes Generales representan a todos los españoles, que son quienes eligen a los miembros de las dos cámaras que las componen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto (indirecto en el caso de los 58 senadores designados por los parlamentos autonómicos). El procedimiento para la elección directa de Diputados y Senadores viene establecido por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, concretamente sus artículos 161 a 166 establecen las especificidades del sistema electoral a este respecto. 
  • En las elecciones en España se utiliza un sistema proporcional corregido, el basado en la Ley d'Hont. Para más información respecto del funcionamiento de las elecciones en España puede visitarse la página de la Junta Electoral Central. Para entender mejor las implicaciones del comportamiento de los ciudadanos ante una convocatoria electoral puede leerse el siguiente artículo periodístico sobre la diferencia entre el voto blanco, el voto nulo y la abstención.